PRUEBAS EN MATERIA LABORAL. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE DICTAR UN ACUERDO QUE HAGA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE TENER POR CIERTOS PRESUNTIVAMENTE LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR CON LA INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL.
Cuando la Junta admite la prueba de inspección sobre documentos que el patrón tiene obligación de conservar, debe requerirlo para que en la fecha señalada para su desahogo los exhiba, apercibiéndolo, con fundamento en el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, que en caso de no presentarlos se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que se pretenden probar, salvo prueba en contrario. Ahora bien, al tratarse de una presunción iuris tantum de tener por cierto lo que se pretendía probar, si no se exhiben tales documentos, ello tendrá valor dependiendo de las demás pruebas que obren en el expediente respectivo, lo que únicamente puede reflejarse en el laudo y, en consecuencia, no se requiere necesariamente que la Junta dicte un acuerdo posterior al desahogo de la inspección en el que se haga efectivo el mencionado apercibimiento, pues además de que ello no lo exige la Ley Federal del Trabajo, la consecuencia jurídica que se actualizaría sólo generaría una violación in judicando, pero no al procedimiento, ya que la omisión de dictar un acuerdo en esos términos no trasciende al resultado del fallo ni afecta las defensas del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009664-f6144a52/pruebas-en-materia-laboral-la-omision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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