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PRUEBA DE INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR. SI SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO EN EL SENTIDO DE QUE DE NO PRESENTARLOS SE TENDRÁN POR CIERTOS PRESUNTIVAMENTE LOS HECHOS A DEMOSTRAR, ELLO CONSTITUYE UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM CUYA VALORACIÓN PUEDE VARIAR AL DICTARSE EL LAUDO.

Clave: XI.1o.A.T.2 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2001726 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1952

Cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje admite la prueba de inspección de documentos que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir y, en su momento, hace efectivo el apercibimiento en el sentido de que de no presentarlos se tendrían por ciertos presuntivamente los hechos a demostrar, ello constituye una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario, por lo que dicha valoración no necesariamente debe prevalecer en el laudo, dado que la única consecuencia es tener por cierto el hecho presuntivamente; de manera que esa decisión preliminar puede o no persistir, pues con todo el material probatorio recabado la autoridad responsable dará la eficacia jurídica que le merece al dictar el laudo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001726-7bb46f53/prueba-de-inspeccion-de-documentos-que-el-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 717/2011. Karla Adriana Mendoza Martínez. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco. Nota: Por ejecutoria del 14 de mayo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 477/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 13 de mayo de 2015, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 368/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 78/2004 que resuelve el mismo problema jurídico, así como la jurisprudencia 2a./J. 26/2004.

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