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PRUEBAS PRESUNCIONALES. CUANDO SE CONTRAPONGAN, LA JUNTA DEBE RESOLVER CUAL DE ELLAS HA DE PREVALECER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222666 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 389

Los hechos que deben tenerse por ciertos, por falta de exhibición en juicio de los documentos que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir, constituyen una presunción legal, establecida con apoyo en el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo. De la misma manera, la confesión ficta, producida por no haber comparecido a absolver posiciones, es sólo una presunción, que admite prueba en contrario. Por ello, cuando en un juicio se contrapongan las presunciones de que se trata, las Juntas deben resolver, mediante la expresión de motivos fundados, cuál de ellas ha de prevalecer.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222666-2c206b1f/pruebas-presuncionales-cuando-se-contrapongan-la-junta-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 38/91. Paulina Alicia Leyva Juárez. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.

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