CONFESIÓN FICTA. NO SE DESTRUYE CON LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA INSPECCIÓN OCULAR, PUESTO QUE ÉSTA NO CONSTITUYE PRUEBA FEHACIENTE.
Si bien conforme a la jurisprudencia de rubro: "CONFESIÓN FICTA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.", la confesión ficta puede contradecirse con alguna otra prueba fehaciente que conste en autos, también es cierto que la presunción derivada de la inspección ocular no puede constituir una prueba fehaciente capaz de desvirtuar la confesional ficta, ya que por aquélla debe entenderse la que aparezca aportada en el juicio y le permita al juzgador obtener la certeza y el convencimiento judicial, en relación con la verdad o falsedad de una afirmación o con la existencia o inexistencia de un hecho, y que de conformidad con las reglas de la lógica y la experiencia genere mayor convicción que la confesional de mérito. En consecuencia, en el concepto de prueba fehaciente no encuadra la presunción emanada de la inspección que conforme al artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo admite prueba en contrario y que únicamente deriva del razonamiento de que si la ley obliga al patrón a conservar y exhibir ciertos documentos, se presume que el patrón debe tenerlos en su poder; luego, su no exhibición u ocultación obedece a su determinación de no mostrarlos, porque considera le son desfavorables. En cambio, mediante la confesión ficta se tiene por plenamente reconocido el hecho a probar.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184933-18f7c634/confesion-ficta-no-se-destruye-con-la-presuncion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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