Corpus
Modo: Corpus Pro

RECUENTO, IDONEIDAD DE LA PRUEBA DE.

Clave: 878 · Registro digital (IUS): 1009673 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 854

El recuento a que se contrae el artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo, que se practica por la autoridad laboral, tomando en consideración los votos de los trabajadores que concurran personalmente, es el momento procesal en donde se puede constatar la voluntad personal, absoluta e irrestricta de los trabajadores respecto al sindicato a que pertenecen, o que estiman debe ser el titular y administrador del contrato colectivo de trabajo; y precisamente por emitirse el voto ante la autoridad competente, tiene aquél el carácter de irrevocable en consideración a la firmeza y seguridad de las situaciones jurídicas dentro del proceso laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009673-43f5143f/recuento-idoneidad-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4084/82.—Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Hierro, el Acero, Productos Derivados, Similares y Conexos de la República Mexicana.—30 de abril de 1984.—Cinco votos.—Ponente: David Franco Rodríguez.—Secretario: Fernando López Murillo. Amparo directo 8108/84.—Sindicato Mexicano de Trabajadores de la Industria de Productos Alimenticios y sus Actividades Derivadas y Conexas.—28 de enero de 1985.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: David Franco Rodríguez.—Secretario: Aureliano Pulido Cervantes. Amparo directo 10988/84.—Sindicato Nacional de Trabajadores de Aviación y Similares.—1o. de julio de 1985.—Cinco votos.—Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.—Secretario: Augusto Benito Hernández Torres. Amparo directo 4954/81.—Sindicato Nacional de la Industria de Trabajadores del Ramo de Autotransportes en General, San Juan Teotihuacán.—2 de octubre de 1985.—Cinco votos.—Ponente: Alfonso López Aparicio.—Secretario: Carlos Villascán Roldán. Amparo directo 9768/84.—Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Comunicación, Similares y Conexos de la República Mexicana.—19 de enero de 1987.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Martínez Delgado.—Secretaria: Clementina Ramírez Moguel G. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 403, Cuarta Sala, tesis 491. Nota: El artículo 462 citado, corresponde al 931 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

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