RECUENTO, IDONEIDAD DE LA PRUEBA DE.
El recuento a que se contrae el artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo, que se práctica por la autoridad laboral, tomando en consideración los votos de los trabajadores que concurran personalmente, es el momento procesal en donde se puede constatar la voluntad personal absoluta e irrestricta de los trabajadores respecto al sindicato a que pertenecen, o que estiman debe ser el titular y administrador del contrato colectivo de trabajo; y precisamente por emitirse el voto ante la autoridad competente, tiene aquél el carácter de irrevocable en consideración a la firmeza y seguridad de las situaciones jurídicas dentro del proceso laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393321-0379fcbd/recuento-idoneidad-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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