RIESGOS DE TRABAJO. REVISIÓN DE CONVENIOS O LAUDOS EN MATERIA DE.
Es errónea la tesis de que para que sea procedente la acción de revisión de convenios o laudos en que se hayan fijado indemnizaciones por riesgos de trabajo, acción de que trata el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, no basta que se ejercite dentro del año siguiente a la fecha del laudo o convenio y se acredite dicha agravación en su oportunidad, sino que se requiere precisamente que la prueba de la agravación o atenuación de la incapacidad por el riesgo a que se contrajo la propia indemnización convenida o resuelta, se rinda dentro del año, puesto que de admitirse esta tesis, resultaría que se exigiría al actor una prueba preconstituida de que no habla la ley, o bien, que ya no sería hasta de un año el plazo concedido para el ejercicio de la acción de revisión, sino uno menor, a fin de que estuviera en capacidad de que dentro del propio lapso, quedara demostrada la agravación o atenuación, en su caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009710-e6001cc5/riesgos-de-trabajo-revision-de-convenios-o-laudos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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