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PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. DEBE CUBRIRSE CON BASE EN EL SUELDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL TRABAJO RELATIVA.

Clave: 1032 · Registro digital (IUS): 1009827 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Relaciones laborales burocráticas Subsección 1. Sustantivo; Pág. 1014

Del artículo 27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, se advierte que la prima de antigüedad para los trabajadores que se retiren o sean separados de su trabajo consiste en 12 días por cada año de servicio prestado al Gobierno del Estado, tomando como base el último sueldo percibido por el trabajador. A su vez, los artículos 18 y 20 del citado ordenamiento establecen, respectivamente, que el sueldo o salario pagado al trabajador conforme al tabulador general de sueldos del Gobierno del Estado, constituye la retribución básica que deberá cubrirse a cambio de los servicios prestados y que los trabajadores recibirán, además de su sueldo, los bonos y prestaciones autorizadas por el Ejecutivo del Estado, los cuales se contemplarán en el presupuesto de egresos correspondiente; de donde deriva que dicha Ley considera a los términos "sueldo" y "salario" como uno solo, al cual define como aquel que aparece en el tabulador general de sueldos y que las prestaciones sólo pueden considerarse como adicionales al sueldo o salario ya definido, pero no lo integran, precisamente porque son adicionales. En esa virtud, es evidente que el legislador estableció una limitante en cuanto a los conceptos integradores del sueldo o salario, por así desprenderse del contenido del indicado artículo 20, que distingue a éste de las demás prestaciones que puede recibir el trabajador, y como la prima de antigüedad no constituye un pago indemnizatorio, cuya característica es la de resarcir el daño ocasionado y que obliga a considerar todas las percepciones del trabajador, el sueldo que debe servir de base para su pago es el contenido en el referido artículo 18.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009827-7f179e14/prima-de-antiguedad-de-los-servidores-publicos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 122/2008-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito.—1o. de octubre de 2008.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 151/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de octubre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 445, Segunda Sala, tesis 2a./J. 151/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 1328.

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