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PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. PARA DETERMINAR SU CUANTÍA CUANDO EL TRABAJADOR PRESTÓ SUS SERVICIOS EN DOS O MÁS PLAZAS CON DIVERSAS CLAVES PRESUPUESTARIAS, DEBE CONSIDERARSE EL SUELDO DE AQUELLA EN QUE GENERÓ LA ANTIGÜEDAD QUE DA DERECHO A PERCIBIRLA.

Clave: 1033 · Registro digital (IUS): 1009828 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Relaciones laborales burocráticas Subsección 1. Sustantivo; Pág. 1015

El artículo 27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas concede el derecho a la prima de antigüedad cuando el trabajador: I. Haya laborado diez años o más; y, II. Se retire o sea separado de su trabajo. Ahora bien, tratándose de personal de la Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas, sus percepciones se integran parcialmente con las claves presupuestarias que determinan los lineamientos emitidos por la Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública, con base en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica que generó la Carrera Magisterial como un sistema de promoción horizontal, integrado por cinco niveles de estímulos económicos, que si bien representan un ingreso significativo para los docentes, no pueden considerarse parte del sueldo o salario básico previsto en el artículo 18 de la Ley Laboral estatal. A partir de lo anterior, cuando el trabajador prestó sus servicios en dos o más plazas controladas con diversas claves presupuestarias y, en consecuencia, percibió dos o más salarios y diversas prestaciones en cada una de ellas, si bien el referido artículo 27 no impone limitaciones en lo referente a las claves presupuestales y que la antigüedad es una sola, ello no significa que para estimar el salario base del cálculo para la prima de antigüedad deban sumarse los sueldos de las diferentes plazas, pues esas diversas percepciones, aun evitando considerar cualquier prestación ajena al sueldo, corresponden a los distintos empleos del trabajador, plazas que fueron asignadas en diversos tiempos y que, por tanto, generaron antigüedades independientes; de ahí que para determinar el salario básico de la cuantificación de la prima de antigüedad, deberá estimarse aquel que corresponda a la plaza que genera el derecho a percibirla, es decir, en la que se hayan computado al menos diez años de servicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009828-3d42c988/prima-de-antiguedad-de-los-trabajadores-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 23/2010.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito.—30 de junio de 2010.—Mayoría de tres votos.— Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Tesis de jurisprudencia 109/2010.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de julio de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 441, Segunda Sala, tesis 2a./J. 109/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, noviembre de 2010, página 1101; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, noviembre de 2010, página 1122.

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