PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. PARA EFECTOS DE SU PAGO NO DEBE COMPUTARSE EL TIEMPO INICIALMENTE LABORADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, TODA VEZ QUE SU RELACIÓN LABORAL SE REGÍA POR LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, Y EN ÉSTA NO SE PREVÉ DICHO BENEFICIO.
Los trabajadores que laboran para la Secretaría de Educación Pública, dependiente del Gobierno Federal, no tienen derecho a la prima de antigüedad, porque sus relaciones laborales se rigen por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), y dichos ordenamientos no establecen este beneficio; sin embargo, si los empleados que trabajaban en la dependencia pasaron a laborar para la Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas, sí tienen derecho a aquélla en términos del artículo 27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, en virtud de haberse modificado el vínculo laboral con motivo del convenio del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, celebrado el 18 de mayo de 1992 por la Federación y, entre otros, el Estado de Tamaulipas, conforme al cual la titularidad de esa relación laboral fue transferida al gobierno estatal por conducto de su Secretaría de Educación; y, por tanto, el régimen aplicable a tal nexo jurídico es el previsto en el numeral 116, fracción VI, de la Constitución Federal, que dispone que las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se regirán por las leyes expedidas por las Legislaturas Locales, con base en el citado artículo 123 y sus disposiciones reglamentarias; de donde se concluye que el tiempo laborado inicialmente para la administración pública federal no debe computarse para efectos del pago de la prima de antigüedad, por no encontrarse prevista en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010613-f33e5b19/prima-de-antiguedad-de-los-trabajadores-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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