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PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. PARA EFECTOS DE SU PAGO NO DEBE COMPUTARSE EL TIEMPO INICIALMENTE LABORADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, TODA VEZ QUE SU RELACIÓN LABORAL SE REGÍA POR LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, Y EN ÉSTA NO SE PREVÉ DICHO BENEFICIO.

Clave: 1818 · Registro digital (IUS): 1010613 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Relaciones laborales burocráticas Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1875

Los trabajadores que laboran para la Secretaría de Educación Pública, dependiente del Gobierno Federal, no tienen derecho a la prima de antigüedad, porque sus relaciones laborales se rigen por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), y dichos ordenamientos no establecen este beneficio; sin embargo, si los empleados que trabajaban en la dependencia pasaron a laborar para la Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas, sí tienen derecho a aquélla en términos del artículo 27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, en virtud de haberse modificado el vínculo laboral con motivo del convenio del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, celebrado el 18 de mayo de 1992 por la Federación y, entre otros, el Estado de Tamaulipas, conforme al cual la titularidad de esa relación laboral fue transferida al gobierno estatal por conducto de su Secretaría de Educación; y, por tanto, el régimen aplicable a tal nexo jurídico es el previsto en el numeral 116, fracción VI, de la Constitución Federal, que dispone que las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se regirán por las leyes expedidas por las Legislaturas Locales, con base en el citado artículo 123 y sus disposiciones reglamentarias; de donde se concluye que el tiempo laborado inicialmente para la administración pública federal no debe computarse para efectos del pago de la prima de antigüedad, por no encontrarse prevista en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010613-f33e5b19/prima-de-antiguedad-de-los-trabajadores-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 720/2007.—**********.—30 de enero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño.—Secretario: Emilio Enrique Pedroza Montes. Amparo directo 298/2008.—Blanca Esthela Pérez Tinajero.—11 de junio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño.—Secretario: Emilio Enrique Pedroza Montes. Amparo directo 130/2009.—Rogelio Gaza Mata.—25 de marzo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gonzalo Lara Pérez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretaria: Sonia Marisela Vargas Mansilla. Amparo directo 166/2009.—Ma. del Carmen González Gracia.—1o. de abril de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán.—Secretaria: Griselda Marisol Vázquez García. Amparo directo 296/2009.—Jorge Vega Pérez.—20 de mayo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán.—Secretaria: Griselda Marisol Vázquez García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 2076, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.2o.P.T. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 2078.

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