SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS. SUS TRABAJADORES JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIOS TIENEN DERECHO A RECIBIR UNA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL REGIRSE SUS RELACIONES LABORALES POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
De conformidad con el decreto de creación del organismo descentralizado denominado Servicios de Salud de Tamaulipas, de cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el periódico oficial el veintisiete siguiente, este organismo forma parte de la administración pública estatal, y en sus relaciones laborales le resulta aplicable la ley del servicio burocrático estatal; sin embargo, al haber recibido por transferencia de la Federación las funciones en materia de prestación de servicios de salud, incluyendo los recursos humanos, la relación laboral de los trabajadores que prestaban sus servicios tanto para la Secretaría de Salud, (integrante del Ejecutivo Federal), como para la propia secretaría de salud estatal, sufrió una trascendental modificación, pues el régimen jurídico que rige tal vínculo dejó de ser el previsto en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo ahora el regulado en el apartado A. Consecuentemente, para que los empleados que adquieren el beneficio de jubilación por años de servicios accedan al pago de la prima de antigüedad, es indispensable que satisfagan los requisitos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, sin que sea un obstáculo que la regulación ordinaria aplicable para regir el vínculo laboral en comento, se constituya por disposiciones de carácter burocrático, federal o local, pues de la interpretación de los artículos 73, fracción X, última parte; 116, párrafo primero y fracción VI; y, 123, apartados A y B, de la Constitución Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que las relaciones laborales de tal naturaleza se rigen, necesariamente, por el citado apartado A, y no por el régimen burocrático, que es de excepción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010615-51324b3d/servicios-de-salud-de-tamaulipas-sus-trabajadores-jubilados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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