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FALTAS DE ASISTENCIA POR ENFERMEDAD. SU JUSTIFICACIÓN TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2002).

Clave: 1109 · Registro digital (IUS): 1009904 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Relaciones laborales burocráticas Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1103

Cuando el servidor público se encuentre inscrito en el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, como lo están los dependientes de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México, es inconcuso que el documento idóneo para justificar sus faltas de asistencia por enfermedad es el certificado de incapacidad expedido por aquel Instituto, a menos que demuestre extrema urgencia o imposibilidad de acudir a los servicios de salud que presta, o bien, que el Instituto, por conducto de sus unidades médicas se haya negado a otorgar el servicio correspondiente, casos en que el derechohabiente podrá asistir a otras instituciones para ser atendido de su padecimiento y obtener el certificado de incapacidad relativo, como se infiere del artículo 41 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, abrogada por decreto publicado en la Gaceta del Gobierno de la entidad el 3 de enero de 2002.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009904-0ce3ff58/faltas-de-asistencia-por-enfermedad-su-justificacion-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 141/2005-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito.—14 de octubre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Tesis de jurisprudencia 139/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 326, Segunda Sala, tesis 2a./J. 139/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 595.

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