TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FALTAS DE ASISTENCIA POR ENFERMEDAD, JUSTIFICACION DE LAS.
Si un trabajador al servicio del Estado deja de concurrir a sus labores por causa de enfermedad; no es idónea la constancia de un médico particular para justificar sus faltas de asistencia, sino el certificado de incapacidad expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, por ser dicho organismo el encargado de la prestación de ese servicio en términos de lo dispuesto por los artículos 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 3o., y 4o., de la ley que rige al propio Instituto; a menos que se acredite que el trabajador hubiera solicitado los servicios de aquél y le hayan sido negados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230706-ba1c28ad/trabajadores-al-servicio-del-estado-faltas-de-asistencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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