TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LA INSPECCIÓN QUE CORROBORA LAS CANTIDADES AMPARADAS EN LA ORDEN DE PAGO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA, NO DESVIRTÚA EL VALOR DE LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS (APLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 20/2003).
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las constancias de autos, entre las que se encuentran las pruebas de las partes en el juicio laboral, y que en su ejecutoria determinará el valor probatorio que corresponde a cada una de ellas, también lo es que para fijar el resultado final de dicha valoración, esa amplia libertad queda restringida con las reglas específicas sobre apreciación de probanzas que establece la propia ley y, en su caso, con las contenidas en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/2003, de rubro: "TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. VALOR PROBATORIO DE LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, PARA DEMOSTRAR LA CANTIDAD QUE RECIBEN POR CONCEPTO DE COMPENSACIÓN MENSUAL.". En consecuencia, conforme a los lineamientos de la tesis de jurisprudencia citada, en cuanto corresponde al patrón demostrar los conceptos relativos a las cantidades que aparecen depositadas por él en la cuenta bancaria del trabajador, debe aportar al juicio la prueba idónea para ese efecto, que si bien puede ser la inspección, ésta necesariamente deberá relacionarse con los estados de cuenta bancarios y no con la documental consistente en la orden de pago de pensión jubilatoria; ello, con el propósito de desvirtuar la afirmación del trabajador en el sentido de que la compensación reclamada no fue debidamente cuantificada ni integrada a su pensión, pues de lo contrario deberá tenerse por cierta, por así disponerlo el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, que señala que en caso de controversia corresponde al patrón probar el monto del salario, por lo que la inspección que corrobora las cantidades amparadas en la orden de pago de la pensión jubilatoria no desvirtúa el valor probatorio de los indicados estados de cuenta bancarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009947-0dc75026/trabajadores-de-confianza-de-petroleos-mexicanos-la-inspeccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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