TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. VALOR PROBATORIO DE LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, PARA DEMOSTRAR LA CANTIDAD QUE RECIBEN POR CONCEPTO DE COMPENSACIÓN MENSUAL.
De lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se desprende la facultad de dichas empresas de liquidar el importe de los salarios de sus trabajadores de confianza a través de instituciones bancarias, esto es, mediante depósitos que realice el patrón en determinada cuenta bancaria del trabajador por el importe que corresponda a los salarios respectivos, por lo que los estados de cuenta en los que aparece el nombre de la institución bancaria emisora, así como los depósitos realizados en un determinado periodo, pueden ser considerados como comprobantes de pago de salarios, siempre y cuando los aludidos documentos contengan determinados datos que permitan la identificación de esos pagos, como sucede, por ejemplo, cuando se utilizan términos como los siguientes: "depósito por nómina"; "nómina 13"; "nómina"; "nómina para pago interbanca", lo cual hace presumir que los abonos que se realizan provienen del patrón por concepto de salario del trabajador, pues las cantidades que aparecen en dicho estado de cuenta deben estar, a la vez, consignadas en las nóminas, listas de raya o recibos de salarios que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio. En ese tenor, cuando los estados de cuenta bancarios fueron exhibidos en original o en copias que hayan sido cotejadas, con el propósito de demostrar la existencia del pago de una compensación mensual realizado por el patrón en un monto distinto al afirmado por éste, pero por el mismo concepto, para establecer su valor probatorio debe atenderse a diversos elementos, a saber: 1) al contenido y precisión de los documentos; 2) si dichos documentos fueron objetados y el propósito de su objeción y 3) si el objetante demostró o no sus objeciones; por tanto, si el patrón no objeta los estados de cuenta exhibidos en original, éstos harán prueba plena en cuanto a su contenido; por el contrario, si son objetados, es necesario que la objeción se funde en causas que puedan motivar la invalidez del contenido del documento y que dichas causas se comprueben, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón acreditar el monto del salario cuando éste sea controvertido y, en consecuencia, de igual manera le corresponde demostrar las cantidades y conceptos integradores de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/184563-91b7dd88/trabajadores-de-confianza-de-petroleos-mexicanos-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. VALOR PROBATORIO DE LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, PARA DEMOSTRAR LA CANTIDAD QUE RECIBEN POR CONCEPTO DE COMPENSACIÓN MENSUAL. (990)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LA INSPECCIÓN QUE CORROBORA LAS CANTIDADES AMPARADAS EN LA ORDEN DE PAGO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA, NO DESVIRTÚA EL VALOR DE LOS E (2a./J. 68/2005)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LA INSPECCIÓN QUE CORROBORA LAS CANTIDADES AMPARADAS EN LA ORDEN DE PAGO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA, NO DESVIRTÚA EL VALOR DE LOS E (1152)
- SALARIO. LAS CONSTANCIAS DE NÓMINA MEDIANTE DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS, AUNQUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO COMO COMPROBANTES DEL PAGO DE AQUÉL, SI LAS (I.6o.T.370 L)
- SALARIO. LAS CONSTANCIAS DE NÓMINA MEDIANTE DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS, AUNQUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO COMO COMPROBANTES DEL PAGO DE AQUÉL, SI LAS (I.6o.T. J/29 (10a.))
- PETROLEROS. TRABAJADORES DE CONFIANZA. CASOS EN QUE RESULTA INTRASCENDENTE DEMOSTRAR EL PAGO DE UNA PRESTACION ESPECIFICA SI SE ACREDITA EL MONTO DEL SALARIO ORDINARIO DEL CUAL FOR (I.9o.T.52 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis