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JUBILACIÓN. LÍMITE DEL MONTO DE LA PENSIÓN EN CASO DE.

Clave: 1244 · Registro digital (IUS): 1010039 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1263

Si en el contrato colectivo se establece expresamente que en ningún caso el monto de la pensión jubilatoria será mayor de una cantidad que se fija como máximo, no puede hacerse condena a otra diversa, y el hecho de que exista otra cláusula que toma en cuenta para fijar la referida pensión un porcentaje promedio devengado en los últimos doce meses de servicios efectivos, ello sólo procedería siempre y cuando no exceda de la cantidad máxima que opera como limitante para el pago de dicha pensión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010039-b748293a/jubilacion-limite-del-monto-de-la-pension-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 377/87.—Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S.A. de C.V.—15 de abril de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Agustín Cerón Flores.—Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco. Amparo directo 132/88.—Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S.A. de C.V.—22 de abril de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Agustín Cerón Flores.—Secretario: Jesús Manuel Erives García. Amparo directo 567/88.—Alejandro J. Rodríguez Vélez, apoderado de Eduardo Villalobos Escárcega.—21 de noviembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Rivera Corella.—Secretario: Saúl Espinoza Berrueto. Amparo directo 627/88.—Rodolfo Chacón Espejo.—15 de enero de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Cayetano Hernández Valencia.—Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas. Amparo directo 432/88.—Ramón Delgado Rivera.—19 de febrero de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Agustín Cerón Flores.—Secretario: Amador Muñoz Torres. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-2, enero a junio de 1990, página 691, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVII.1o. J/5. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 790, tesis 921.

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