JUBILACION. LIMITE DEL MONTO DE LA PENSION EN CASO DE.
Si en el contrato colectivo se establece expresamente que en ningún caso el monto de la pensión jubilatoria será mayor de una cantidad que se fija como máximo, no puede hacerse condena a otra diversa, y el hecho de que exista otra cláusula que toma en cuenta para fijar la referida pensión un porcentaje promedio devengado en los últimos doce meses de servicios efectivos, ello sólo procedería siempre y cuando no exceda de la cantidad máxima que opera como limitante para el pago de dicha pensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226464-f9b332e0/jubilacion-limite-del-monto-de-la-pension-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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