PENSIÓN DE INVALIDEZ. PARA SU OTORGAMIENTO SE DEBE ATENDER A LAS NUEVAS CONDICIONES FÍSICAS DEL OPERARIO. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "UN TRABAJO IGUAL", DEL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
El artículo 119 de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, establece: "Para los efectos de esta ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.". Al utilizarse la expresión "un trabajo igual", no debe atenderse, aisladamente, a la mera literalidad de ese enunciado, sino al contenido íntegro del precepto, ya que, si sólo se atendiera a esa porción enunciativa, carecería de sentido el resto de lo establecido en la norma, convirtiendo a la disposición en un absurdo, toda vez que si no obstante los nuevos padecimientos se siguen desempeñando idénticas actividades, no habría razón alguna que justificara la disminución salarial en el porcentaje apuntado. Esto es, el requisito insoslayable de que una vez presentados los padecimientos, el empleado pueda seguir trabajando, obteniendo una remuneración menor, pero en grado significativo a la que percibía durante el último año trabajado, anterior a la presentación de los mismos, pone de manifiesto, de suyo, que las actuales condiciones físicas le impiden continuar desarrollando las actividades que realizaba antes de que se presentaran esas nuevas y diferentes capacidades y aptitudes; entenderlo de otra manera, a la par de que descontextualizaría el objeto de la regulación normativa, se repite, conduciría a la incoherencia, de que a pesar de que al operario se le han mermado en grado significativo sus destrezas, habilidades o capacidades para desempeñar un determinado cargo o puesto, se pretendiera que continuara desarrollando uno idéntico o igual al ocupado con anterioridad a la fecha en que se presentaron los padecimientos que provocaron las limitaciones resultantes de los mismos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010046-6abc96bb/pension-de-invalidez-para-su-otorgamiento-se-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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