ESTADO DE INVALIDEZ. EL PERITO DEBE DETERMINARLO A PARTIR DE LAS FACULTADES QUE CONSERVABA EL OPERARIO EN RELACIÓN CON EL ÚLTIMO TRABAJO FORMALMENTE DESEMPEÑADO Y NO CON BASE EN UNO POSTERIOR, DIVERSO Y ANTE OTRO PATRÓN.
El estado de invalidez a que se refiere la Ley del Seguro Social, que en el primer párrafo de su artículo 119 señala: "Para los efectos de esta ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.", debe determinarse a partir de las facultades que conserva el operario en relación con el último trabajo formalmente desempeñado, y respecto del cual se solicitó la pensión, para efectuar o no la función que hasta entonces tenía encomendada, y que ello le permita obtener el porcentaje mínimo de salario necesario que establece el precepto en cuestión. Por tanto, si en el peritaje del especialista ofrecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social se determina que el trabajador tiene un estado patológico no profesional, pero se niega el estado de invalidez porque se le atribuye el desempeño de una función remunerada posterior, diversa y ante otro patrón, de la cual ni siquiera se hace comparación entre las capacidades anteriores y el salario que ganaba para determinar si equivale al cincuenta por ciento de la percepción habitual obtenida al momento en que demandó el reconocimiento del estado de invalidez, dicho dictamen no puede producir convicción en la autoridad laboral, si no existe constancia de que efectivamente el trabajador no se encuentra dentro de los extremos previstos por el mencionado artículo 119.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179033-4c157284/estado-de-invalidez-el-perito-debe-determinarlo-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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