ESTADO DE INVALIDEZ. PARA DETERMINARLO ES REQUISITO QUE EL ASEGURADO ESPECIFIQUE EN LA DEMANDA LAS ACTIVIDADES DEL PUESTO QUE OCUPÓ EN EL ÚLTIMO AÑO DE TRABAJO, A EFECTO DE RELACIONARLAS CON SUS PADECIMIENTOS Y SU IMPOSIBILIDAD PARA OBTENER UN INGRESO SUPERIOR AL 50 % DEL SALARIO PERCIBIDO EN ESE PERIODO.
Hechos: La parte actora reclamó el reconocimiento de su estado de invalidez y, como consecuencia, el pago de la pensión respectiva; para ello, señaló las actividades que desempeñó en toda su vida laboral. La Junta determinó que el actor tenía derecho a la pensión por invalidez, conforme a los dictámenes de los peritos. Contra esa resolución el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado Circuito establece que para determinar el estado de invalidez en los conflictos de seguridad social es requisito que el asegurado especifique en la demanda las actividades del puesto que ocupó en el último año de trabajo, a efecto de relacionarlas con sus padecimientos y su imposibilidad para obtener un ingreso superior al 50 % del salario percibido en ese periodo.
Justificación: Ello es así, pues de conformidad con el artículo 899-C, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, en los conflictos de seguridad social, son requisitos de la demanda precisar, entre otros, los puestos desempeñados y las actividades desarrolladas, lo cual es relevante, tomando en cuenta que conforme al artículo 119 de la Ley del Seguro Social, para determinar el estado de invalidez el asegurado debe estar imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual percibido durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. De ahí que el asegurado deba precisar el puesto desempeñado y las actividades realizadas en el último año de trabajo, y no de forma general las ejecutadas en todos los puestos de su vida laboral, a efecto de que la Junta las pueda relacionar con los padecimientos encontrados al trabajador y con sus actividades laborales del último año para determinar si tiene derecho a que se le reconozca el estado de invalidez.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024792-e163249c/estado-de-invalidez-para-determinarlo-es-requisito-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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