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PRESCRIPCIÓN, TÉRMINO PARA EFECTUAR DESCUENTOS EN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES.

Clave: 1287 · Registro digital (IUS): 1010082 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1314

El artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, establece que prescriben en un mes las acciones de los patrones para efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores, y la fracción II, párrafo primero, del propio precepto, señala que la prescripción corre a partir de la fecha en que la deuda sea exigible, sin embargo, cuando se rescinde la relación laboral, dejando pendiente el trabajador determinada deuda, el término de la prescripción no es el de un mes a que alude el invocado artículo 517, sino el de un año que establece el artículo 516 de la misma codificación, porque es evidente que el patrón ya no está en condiciones de efectuar descuentos en el salario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010082-7d94e6e3/prescripcion-termino-para-efectuar-descuentos-en-los-salarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2381/87.—María Téllez Hidalgo.—14 de enero de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretario: Jorge Octavio Velázquez Juárez. Amparo directo 531/89.—Petróleos Mexicanos.—13 de abril de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretario Rigoberto Calleja López. Amparo directo 4871/92.—Liborio Próspero Hernández Ramírez.—21 de mayo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente María Simona Ramos Ruvalcaba.—Secretario: Jesús González Ruiz. Amparo directo 7051/92.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—13 de agosto de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Gómez Argüello.—Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 1681/95.—Petróleos Mexicanos.—2 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, marzo de 1995, página 59, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.T. J/2; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, marzo de 1995, página 59. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 893, tesis 1026.

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