PRESCRIPCIÓN, TÉRMINO PARA EFECTUAR DESCUENTOS EN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES.
El artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, establece que prescriben en un mes las acciones de los patrones para efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores, y la fracción II, párrafo primero, del propio precepto, señala que la prescripción corre a partir de la fecha en que la deuda sea exigible, sin embargo, cuando se rescinde la relación laboral, dejando pendiente el trabajador determinada deuda, el término de la prescripción no es el de un mes a que alude el invocado artículo 517, sino el de un año que establece el artículo 516 de la misma codificación, porque es evidente que el patrón ya no está en condiciones de efectuar descuentos en el salario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010082-7d94e6e3/prescripcion-termino-para-efectuar-descuentos-en-los-salarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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