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Modo: Corpus Pro

RELACIÓN OBRERO PATRONAL. ELEMENTOS QUE LA ACREDITAN.

Clave: 1302 · Registro digital (IUS): 1010097 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1329

Se tiene por acreditada la existencia de la relación obrero patronal, si se prueba: a) La obligación del trabajador de prestar un servicio material o intelectual o de ambos géneros; b) El deber del patrón de pagar a aquél una retribución; y c) La relación de dirección y dependencia en que el trabajador se encuentra colocado frente al patrón; no constituyendo la simple prestación de servicios, conforme a una retribución específica, por sí sola una relación de trabajo, en tanto no exista el vínculo de subordinación, denominado en la ley con los conceptos de dirección y dependencia; esto es, que aparezca de parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia de parte de quien realiza el servicio, de conformidad con el artículo 134, fracción III, del Código Obrero.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010097-a2a498d2/relacion-obrero-patronal-elementos-que-la-acreditan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7275/89.—Jardín de Niños Ferriere.—16 de noviembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela .—Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo directo 8105/89.—Javier Coss Bocanegra.—7 de diciembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.—Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo directo 11005/90.—Juan Crisantos Orozco.—22 de enero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rafael Barredo Pereira.—Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez. Amparo directo 5115/91.—Florencio Peña Campos y otro.—13 de junio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.—Secretario: José Francisco Cilia López. Amparo directo 6745/91.—Modesto Pérez Flores.—27 de agosto de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rafael Barredo Pereira.—Secretario: Vicente Ángel González. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 52, abril de 1992, página 36, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.T. J/31; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 320. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 974, tesis 1114.

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