CONTRATO DE TRABAJO, PRUEBAS DEL.
Se tiene por acreditada la existencia de la relación obrero patronal, si se prueba: a) la obligación del trabajador de prestar un servicio material o intelectual, o de ambos géneros; b) la obligación del patrono de pagar a aquél una retribución; y c) la relación de dirección y dependencia en que el trabajador se encuentra colocado frente al patrono; y de acuerdo con la doctrina dominante los términos dirección y dependencia constituyen una forma general que traduce el concepto de subordinación en vista de que la persona del trabajador se encuentra sometida permanentemente a la autoridad del patrono, en lo que concierne a su fuerza de trabajo, quien está en todo momento en la posibilidad de disponer de la misma, según convenga a los fines de la empresa, y, a su vez, el trabajador está obligado a desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrón o su representante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274261-5874b1fb/contrato-de-trabajo-pruebas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE TRABAJO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- RELACIÓN OBRERO-PATRONAL. ELEMENTOS QUE LA ACREDITAN.- (1114)
- RELACION OBRERO PATRONAL. ELEMENTOS QUE LA ACREDITAN. (895)
- RELACIÓN OBRERO PATRONAL. ELEMENTOS QUE LA ACREDITAN. (1302)
- RELACION OBRERO PATRONAL. ELEMENTOS QUE LA ACREDITAN. (XXI.1o.29 L)
- RELACION OBRERO PATRONAL. ELEMENTOS QUE LA ACREDITAN. (I.5o.T. J/31)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis