SEGURO SOCIAL, INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL A TRABAJADORES DEL. SALARIO APLICABLE EN LOS CASOS EN QUE SE EJERCITA ESTA ACCIÓN.
El criterio relativo al pago de la indemnización constitucional conforme al salario vigente en la fecha del despido injustificado, es aplicable en los casos en que las prestaciones reclamadas tienen su apoyo en disposiciones de carácter legal, pero no en aquellos eventos en que las mismas derivan de preceptos de naturaleza contractual, como acontece con la cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, conforme a la cual el pago de la indemnización constitucional, antigüedad y salarios caídos, debe ser cubierto atendiendo a los aumentos salariales que se generen, en razón de que el Instituto tiene la obligación de satisfacer de inmediato esas prestaciones, pues si no lo hace se genera a favor del trabajador el derecho a continuar percibiendo el sueldo que corresponda al último puesto que haya desempeñado como trabajador de base; de tal manera que si el puesto relativo sufre modificaciones en el salario, lógicamente deberá aplicarse el que corresponda a la fecha en que se cumpla la obligación respectiva. Esta apreciación se corrobora con lo dispuesto por el segundo párrafo de esta propia disposición contractual en cuanto a que establece que en los casos en que se ejerce la acción de reinstalación por separación injustificada, el Instituto adquiere, entre otras obligaciones, la de pagar noventa días de sueldo tabular vigente a la fecha de la separación, de donde se infiere que la intención de los contratantes en relación a los casos en que se ejerce la acción de indemnización constitucional es la de retribuir esas prestaciones con los aumentos que pudiera tener el último puesto desempeñado, pues de no haber sido ese el propósito, se habría señalado específicamente el sueldo correspondiente como en los casos de reinstalación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010123-f9b7ab92/seguro-social-indemnizacion-constitucional-a-trabajadores-del-salario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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