SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DEL. SALARIO APLICABLE EN CASO DE PAGO DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. (CLAUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO).
El criterio relativo al pago de la indemnización constitucional conforme al salario vigente en la fecha del despido injustificado, es aplicable en los casos en que las prestaciones reclamadas tienen su apoyo en disposiciones de carácter legal, pero no en aquellos eventos en que las mismas derivan de los preceptos de naturaleza contractual, como acontece con la cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, conforme a la cual el pago de la indemnización constitucional y de la antigüedad deben ser satisfechas atendiendo a los aumentos salariales que se generen hasta en tanto no sean cubiertas en el último puesto que se haya desempeñado como trabajador de base.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230580-5b2f3aef/seguro-social-trabajadores-del-salario-aplicable-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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