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ACTA ADMINISTRATIVA DE INVESTIGACIÓN. TIENE VALOR PROBATORIO PLENO CUANDO EL PROPIO TRABAJADOR ADMITE LA FALTA.

Clave: 1364 · Registro digital (IUS): 1010159 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1398

Si al levantamiento de un acta administrativa de investigación no comparece el representante sindical que debiera asesorar al trabajador, la falta de tal requisito no puede invalidar el despido, si el propio trabajador admitió la falta que cometió y, por ende, la falta de la formalidad referida no puede tener por efecto que deje de apreciarse y valorarse en forma plena la confesión de la parte interesada.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010159-3dd93013/acta-administrativa-de-investigacion-tiene-valor-probatorio-pleno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1766/90.—Nelba Olga Cruz López.—11 de mayo de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.—Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Amparo directo 5756/94.—José Alberto Rodríguez y Bazán.—8 de agosto de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza.—Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez. Amparo directo 9756/94.—Salvador Llamas Rodríguez.—21 de noviembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez.—Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez. Amparo directo 10106/95.—Ricardo Robles Ríos.—19 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.—Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Amparo directo 11836/95.—Ricardo Ascencio Sánchez.—1o. de diciembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.—Secretario: Pedro Arroyo Soto. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 81, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T. J/9; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 81. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 585, tesis 709.

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