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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. DEBEN APORTARSE COMO PRUEBA TODAS AQUELLAS CLÁUSULAS QUE SE RELACIONEN CON LO PRETENDIDO.

Clave: 1411 · Registro digital (IUS): 1010206 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1446

Ha sido reiterado criterio de los tribunales federales que, tratándose de prestaciones extralegales, corresponde al trabajador la carga de la prueba. Así también, existe la tesis de jurisprudencia de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que con el número 500, aparece publicada en la página 871 de la Segunda Parte del Apéndice de jurisprudencia 1917-1988, de rubro: "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. DEBE APORTARSE COMO PRUEBA PARA ACREDITAR LA INFRACCIÓN DE ALGUNAS DE SUS CLAUSULAS."; conforme a la cual se debe aportar como prueba en el juicio, aquella estipulación contractual que se estime violada, o también, entendiéndose a contrario sensu, aquella cuyo cumplimiento se exija, para que el tribunal esté en aptitud de juzgar. Ahora bien, si quien demanda la satisfacción de una prestación con apoyo en una determinada cláusula del pacto colectivo, la aporta como prueba, pero esta estipulación remite al contenido de otra u otras diversas para su aplicación, el reclamante no satisface la carga procesal si sólo lleva al juicio la cláusula en la cual funda su pretensión y no hace lo propio con aquellas con las que vincula su contenido, ya que en este supuesto, el juzgador también se encuentra imposibilitado para resolver al respecto.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010206-f5819f04/contrato-colectivo-de-trabajo-deben-aportarse-como-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10639/95.—Ferrocarriles Nacionales de México.—25 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Amparo directo 3689/96.—José Gerardo García Rodríguez.—18 de abril de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez.—Secretario: Francisco E. Orozco Vera. Amparo directo 4659/96.—Mario Ramos Lucero.—16 de mayo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez.—Secretario: Francisco E. Orozco Vera. Amparo directo 8019/96.—Ferrocarriles Nacionales de México.—15 de agosto de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez.—Secretario: Jorge Villalpando Bravo. Amparo directo 7999/96.—Ferrocarriles Nacionales de México.—29 de agosto de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez.—Secretario: Francisco E. Orozco Vera. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 594, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.T. J/21; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 594.

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