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COPIAS FOTOSTÁTICAS. CARECEN DE VALOR AUNQUE SEAN COTEJADAS, SI EL PATRÓN CUENTA CON LOS ORIGINALES EN SU PODER.

Clave: 1421 · Registro digital (IUS): 1010216 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1456

De la interpretación conjunta de los artículos 795 a 801 y 804, de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; por otra parte, que los interesados presentarán los originales de los documentos privados y, finalmente, que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en el juicio los controles de asistencia cuando se lleven en el centro de trabajo; de tal manera que si el patrón cuenta con originales de las tarjetas de asistencia debe exhibirlas en el procedimiento, pues si presenta copias fotostáticas de las mismas, éstas carecerán de valor aunque sean cotejadas. No es óbice para lo anterior que de conformidad con el artículo 798 de la ley laboral, si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se puede solicitar su compulsa, pues ello sería procedente siempre y cuando el patrón no tenga el original en su poder.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010216-d7d31304/copias-fotostaticas-carecen-de-valor-aunque-sean-cotejadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8473/88.—Irma Niño Gallegos.—11 de octubre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Amparo directo 11703/88.—Ferrocarriles Nacionales de México.—7 de noviembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Amparo directo 11243/88.—Ferrocarriles Nacionales de México.—12 de diciembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretario: José Luis Torres Lagunas. Amparo directo 1613/89.—Ferrocarriles Nacionales de México.—19 de abril de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez Amparo directo 3123/89.—Francisco Aguilar Díaz.—7 de junio de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía.—Secretario: Enrique Chan Cota. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Números 22-24, octubre-diciembre de 1989, página 176, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I. 3o. T. J/11. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 648, tesis 775.

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