COPIAS FOTOSTATICAS. CARECEN DE VALOR AUNQUE SEAN COTEJADAS, SI EL PATRON CUENTA CON LOS ORIGINALES EN SU PODER.
De la interpretación conjunta de los artículos 795 a 801 y 804, de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; por otra parte, que los interesados presentarán los originales de los documentos privados y, finalmente, que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en el juicio los controles de asistencia cuando se lleven en el centro de trabajo; de tal manera que si el patrón cuenta con originales de las tarjetas de asistencia debe exhibirlas en el procedimiento, pues si presenta copias fotostáticas de las mismas, éstas carecerán de valor aunque sean cotejadas. No es óbice para lo anterior que de conformidad con el artículo 798 de la Ley laboral, si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se puede solicitar su compulsa, pues ello sería procedente siempre y cuando el patrón no tenga el original en su poder.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226538-49f1721f/copias-fotostaticas-carecen-de-valor-aunque-sean-cotejadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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