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DEMANDA LABORAL. ES ILEGAL ORDENAR EL ARCHIVO DEL ASUNTO POR NO CUMPLIR EL ACTOR CON EL APERCIBIMIENTO DE PROPORCIONAR EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA.

Clave: 1432 · Registro digital (IUS): 1010227 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1469

Resulta ilegal la resolución de la Junta laboral en la que ordena el archivo del expediente con base en que la parte actora no allegó algún elemento o medio de convicción que acreditara el domicilio de la parte demandada, ni señaló uno diverso en el que se le pudiera emplazar, dado que antepone razones de índole práctico a las jurídicas, en virtud de que no existe disposición en la Ley Federal del Trabajo que autorice a las Juntas a ordenar el archivo del asunto, so pretexto de que la parte actora hubiera incumplido con el requerimiento de proporcionar el domicilio exacto de la demandada; además, porque el hacer efectivo el apercibimiento decretado implica la revocación del acuerdo admisorio de la demanda, y ello contraviene lo dispuesto por el artículo 686, párrafo segundo, in fine, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el diverso 848 del propio ordenamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010227-0d4ea5fe/demanda-laboral-es-ilegal-ordenar-el-archivo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 879/2002.—20 de febrero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Abraham Calderón Díaz.—Secretario: Guillermo Erik Silva González. Amparo directo 892/2002.—20 de febrero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Abraham Calderón Díaz.—Secretaria: Diana Marisela Rodríguez Gutiérrez. Amparo directo 945/2002.—20 de febrero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Victorino Rojas Rivera.—Secretaria: Liliana Leal González. Amparo directo 1007/2002.—6 de marzo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfredo Gómez Molina.—Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Amparo directo 80/2003.—6 de marzo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfredo Gómez Molina.—Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 856, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o.T. J/38; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 857.

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