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EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. ES ILEGAL LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE ORDENA ARCHIVAR EL EXPEDIENTE, DESECHA O NO DA TRÁMITE A LA DEMANDA, O BIEN, APERCIBE AL ACTOR DE TENERLA POR NO INTERPUESTA EN CASO DE QUE EL DOMICILIO SEÑALADO PARA EMPLAZAR AL DEMANDADO RESULTE FALSO O INEXACTO Y NO EMPLEA LOS MEDIOS LEGALES A SU ALCANCE PARA EFECTUARLO.

Clave: I.6o.T. J/117 · Registro digital (IUS): 161093 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1970

La Ley Federal del Trabajo no contiene disposición que autorice a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para ordenar el archivo del expediente, desechar o no dar trámite a la demanda o apercibir a la parte actora de tenerla por no interpuesta en caso de resultar falso o inexacto el domicilio señalado para realizar el emplazamiento al juicio; por consiguiente, si la Junta actúa de esa manera, su proceder resulta ilegal, porque, por una parte, ello implica la revocación del acuerdo que ordenó admitir la demanda, lo cual es contrario a la parte final del segundo párrafo del artículo 686, en relación con el diverso numeral 848, ambos de la referida ley; y, por otra, porque de conformidad con el numeral 17 del aludido ordenamiento, la Junta debe emplear los medios legales a su alcance para notificar y emplazar a juicio a la parte demandada, a fin de no contravenir las normas legales relativas a las facultades que para mejor proveer le son otorgadas para el esclarecimiento de la verdad, lo cual puede lograrse a través del conocimiento que tiene del nombre del patrón y la actividad indicada por el trabajador, y que constituyen elementos con los que podría solicitar los informes relativos a las autoridades administrativas, fiscales, aduaneras, electorales (en caso de personas físicas) de seguridad social, agrupaciones privadas, etcétera, a fin de que le proporcionen el domicilio de la persona, física o moral, demandada.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161093-084b5f78/emplazamiento-al-juicio-laboral-es-ilegal-la-determinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1221/2008. 15 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Amparo directo 117/2009. Abel Esquivel Marín. 19 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda. Amparo directo 1090/2009. Sindicato "Vanguardia Obrera" de Servicios Educativos, Mantenimiento y Limpieza, Administrativos, Similares y Conexos del Distrito Federal. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: José Luis Reyes Torres. Amparo directo 1218/2009. Erika Yesica Alva Romero. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón E. García Rodríguez. Amparo en revisión 34/2010. José Alfredo León Facio. 15 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 481/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 98/2013 (10a.) de rubro: “EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA JUNTA CUANDO SE SEÑALA MÁS DE UN DEMANDADO Y ALGUNO O ALGUNOS DE ELLOS NO PUDIERON SER EMPLAZADOS."

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