EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. CUANDO SEA FALSO O INEXACTO EL DOMICILIO SEÑALADO PARA REALIZARLO, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO DEBE TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA, SINO QUE DEBE EMPLEAR LOS MEDIOS LEGALES A SU ALCANCE PARA EFECTUARLO.
La Ley Federal del Trabajo no contiene artículo expreso que autorice a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apercibir a la parte actora de tener por no interpuesta la demanda en caso de resultar falso o inexacto el domicilio señalado para realizar el emplazamiento al juicio; por consiguiente, si la Junta actúa de esa manera su proceder resulta ilegal, porque, por una parte, ello implica la revocación del acuerdo que ordenó admitir la demanda, lo cual es contrario a la parte final del párrafo segundo del artículo 686, en relación con el diverso numeral 848, ambos de la referida ley; y, por la otra, porque de conformidad con el numeral 17 del aludido ordenamiento, la Junta debe emplear los medios legales a su alcance para notificar y emplazar a juicio a la parte demandada, a fin de no contravenir las normas legales relativas a las facultades que para mejor proveer le son otorgadas para el esclarecimiento de la verdad; lo cual puede lograrse a través del conocimiento que tiene del nombre del patrón y la actividad indicada por el trabajador, y que constituyen elementos con los que estaría en posibilidad de solicitar los informes relativos a las autoridades administrativas fiscales, aduaneras, electorales (en caso de personas físicas) de seguridad social, agrupaciones privadas, etcétera, a fin de que le proporcionen el domicilio de la persona, física o moral, demandada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167718-49f18753/emplazamiento-al-juicio-laboral-cuando-sea-falso-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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