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DOMICILIO DEL DEMANDADO. CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO EL QUE SE DESPRENDE DE DIVERSO EXPEDIENTE, O BIEN, EL QUE SE ENCUENTRE EN ALGUNA BASE DE DATOS A QUE TIENE ACCESO LA AUTORIDAD LABORAL.

Clave: I.3o.T.218 L · Registro digital (IUS): 164791 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2728

Ante el desconocimiento del domicilio en que puede ser emplazado el demandado, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe gestionar lo necesario para lograr la notificación de la demanda, esto es, puede allegarse de los datos que se advierten de otro expediente que se tramita ante ella, entre los que se encuentra el domicilio del demandado; también puede hacer uso de otras medidas que se encuentren a su alcance, como girar oficios a las oficinas o dependencias públicas que por razón de sus funciones cuenten con padrones de registros que incluyan nombres y domicilios de personas, tanto físicas como jurídicas, para que en cumplimiento de sus obligaciones de auxilio de la administración de justicia, proporcionen los datos pretendidos. Este proceder se justifica, en primer lugar, porque constituye un hecho notorio para la Junta la tramitación y contenido del diverso expediente, así como la base de datos a que tiene acceso y, en segundo, porque conforme a los artículos 685 y 687 de la Ley Federal del Trabajo las Juntas tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, inmediatez y sencillez del proceso laboral, lo que se cumple si se allega de aquella información con el fin de emplazar al demandado y, consecuentemente, integrar correctamente la relación jurídico procesal y con ello garantizar una efectiva impartición de justicia conforme al artículo 17 constitucional o, en su caso, establecer jurídicamente la imposibilidad que se tiene para notificarlo, sin que ello implique sustituir la carga procesal que le corresponde al actor, por el contrario, se satisface el artículo 771 de la ley en cita, que obliga a los presidentes y auxiliares de las Juntas, bajo su más estricta responsabilidad, a vigilar que los juicios que ante ellos se tramiten no queden paralizados, proveyendo lo que conforme a la ley corresponda hasta la emisión del laudo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164791-83b550b7/domicilio-del-demandado-constituye-un-hecho-notorio-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1308/2009. Carlos Antonio Rivera García y otra. 11 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Francisco Javier Munguía Padilla.

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