NOTIFICACIONES PERSONALES A LA DEMANDADA EN MATERIA LABORAL. DEBEN EFECTUARSE EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA CONTESTACIÓN PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES AUNQUE ÉSTA SEA EXTEMPORÁNEA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, las partes en su primera comparecencia o escrito deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones. Ahora bien, si en un juicio laboral la parte demandada en su contestación a la demanda señala un domicilio para oír y recibir notificaciones, independientemente de que dicha contestación se considere extemporánea y no se tomen en cuenta los hechos y excepciones que se hagan valer en la misma, las notificaciones personales que se efectúen con posterioridad a su presentación deberán diligenciarse en el domicilio que para oír y recibir notificaciones se señaló en la contestación a la demanda, por constituir ésta la primera comparecencia de la parte demandada al juicio laboral, y no en el expresado por la actora en su libelo inicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184078-7f57d829/notificaciones-personales-a-la-demandada-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL DEMANDADO NO SEÑALA DOMICILIO EN SU CONTESTACIÓN O EN SU PRIMERA COMPARECENCIA, DEBE HACERSE EN EL DESIGNADO POR LA ACTORA EN SU D (XIX.1o.6 L (10a.))
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA LABORAL. CUANDO UNA DE LAS PARTES ACUDE A JUICIO Y OMITE SEÑALAR DOMICILIO PARA ESOS EFECTOS, LAS SUBSECUENTES DEBEN PRACTICARSE POR MEDIO DE B (I.13o.T.206 L)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EL LLAMADO AL JUICIO PARA QUE HAGA VALER LOS DISTINTOS DERECHOS QUE DERIVAN DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO COMPARECE A (III.2o.T.80 L )
- DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA QUE EL DEMANDADO LO SEÑALE. (I.3o.T.144 L)
- DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. MOMENTO OPORTUNO PARA SEÑALARLO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL (INTERPRETACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 739 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (III.1o.T.114 L)
- NOTIFICACIONES, DOMICILIO PARA RECIBIR LAS. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 739 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LAS PARTES DEBERAN SEÑALARLO. (s/clave)
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