NOTIFICACIONES, DOMICILIO PARA RECIBIR LAS. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 739 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LAS PARTES DEBERAN SEÑALARLO.
Si el representante de los demandados en su primera comparecencia no señaló domicilio dentro de lugar de residencia de la Junta, a lo cual estaba obligado de acuerdo con el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, de ello se infiere que la notificación de la audiencia para oír al tercero que se le hizo por estrados a los demandados, aunque debería serlo en forma personal, se debe tener por legal y eficaz para producir el efecto jurídico señalado por el artículo 739 en comento. Sin que obste, que en las cartas poder se asiente el domicilio del aceptante, pues de ninguna manera puede admitirse que con ello se cumplió con los requisitos que establece el artículo 739 antes citado, ya que éste es determinante en exigir que en el primer escrito o comparecencia se señale domicilio para recibir notificaciones, y en dichas cartas no se expresa que el que aparece en ellas sea para recibir notificaciones, por lo tanto, actuó correcta la Junta en ordenar que las mismas se hicieran por estrados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247942-d9874af1/notificaciones-domicilio-para-recibir-las-de-acuerdo-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PATRON. NO ESTA OBLIGADA LA JUNTA A APERCIBIRLO A QUE SEÑALE DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL DEMANDADO NO SEÑALA DOMICILIO EN SU CONTESTACIÓN O EN SU PRIMERA COMPARECENCIA, DEBE HACERSE EN EL DESIGNADO POR LA ACTORA EN SU D (XIX.1o.6 L (10a.))
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA LABORAL. CUANDO UNA DE LAS PARTES ACUDE A JUICIO Y OMITE SEÑALAR DOMICILIO PARA ESOS EFECTOS, LAS SUBSECUENTES DEBEN PRACTICARSE POR MEDIO DE B (I.13o.T.206 L)
- NOTIFICACIONES PERSONALES CUANDO NO SE HA SEÑALADO DOMICILIO POR EL DEMANDADO. (s/clave)
- NOTIFICACION PERSONAL. CUANDO EL QUEJOSO SEÑALO DOMICILIO ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE PARA. (II.1o.81 L)
- NOTIFICACIONES PERSONALES A LA DEMANDADA EN MATERIA LABORAL. DEBEN EFECTUARSE EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA CONTESTACIÓN PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES AUNQUE ÉSTA SEA EXTEMPOR (IV.3o.T.137 L )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis