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NOTIFICACIONES, DOMICILIO PARA RECIBIR LAS. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 739 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LAS PARTES DEBERAN SEÑALARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247942 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 327

Si el representante de los demandados en su primera comparecencia no señaló domicilio dentro de lugar de residencia de la Junta, a lo cual estaba obligado de acuerdo con el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, de ello se infiere que la notificación de la audiencia para oír al tercero que se le hizo por estrados a los demandados, aunque debería serlo en forma personal, se debe tener por legal y eficaz para producir el efecto jurídico señalado por el artículo 739 en comento. Sin que obste, que en las cartas poder se asiente el domicilio del aceptante, pues de ninguna manera puede admitirse que con ello se cumplió con los requisitos que establece el artículo 739 antes citado, ya que éste es determinante en exigir que en el primer escrito o comparecencia se señale domicilio para recibir notificaciones, y en dichas cartas no se expresa que el que aparece en ellas sea para recibir notificaciones, por lo tanto, actuó correcta la Junta en ordenar que las mismas se hicieran por estrados.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247942-d9874af1/notificaciones-domicilio-para-recibir-las-de-acuerdo-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 140/86. Maquinaria, Agregados, Concretos y Construcciones, S. A. (MACCSA). Alfredo Manzo y Fernando L. Silverira. 31 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 739 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LAS PARTES DEBERAN SEÑALAR DOMICILIO PARA RECIBIR LAS.".

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