Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

NOTIFICACIONES PERSONALES CUANDO NO SE HA SEÑALADO DOMICILIO POR EL DEMANDADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211651 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 681

Aun cuando el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las partes en su primera comparecencia o escrito deberán señalar domicilio para recibir notificaciones personales y si no lo hacen las mismas se les harán por boletín o estrados, si la Junta ordena que una notificación se haga en forma personal a las partes, y el actuario no cumple con esa orden, la notificación es ilegal, sin que sea obstáculo lo dispuesto por el mencionado artículo 739, dado que el diverso 741 de la propia Ley Federal del Trabajo preceptúa que las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en autos hasta en tanto no se designe nueva casa o local para ello; así pues, si el actor precisó domicilio de la parte demandada, en ese lugar debió haberse hecho la notificación personal, por ser el domicilio señalado en autos y en virtud de que no se ha designado nuevo sitio para ello por parte del demandado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 386/88. René Juárez Huerta. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis