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NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EL LLAMADO AL JUICIO PARA QUE HAGA VALER LOS DISTINTOS DERECHOS QUE DERIVAN DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO COMPARECE A SEÑALAR DOMICILIO PARA RECIBIRLAS, LO PROCEDENTE ES QUE LAS ULTERIORES SE REALICEN POR ESTRADOS.

Clave: III.2o.T.80 L · Registro digital (IUS): 184455 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1108

El artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo establece, esencialmente, que las partes en su primera comparecencia o escrito deberán señalar domicilio para recibir notificaciones, dado que si no lo hacen, las notificaciones personales deben realizarse por boletín o por estrados. Luego, el artículo 744 de la legislación laboral señala que las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o personas autorizadas para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al local de la Junta o en el domicilio que hubiese designado, y si no se hallare presente se le dejará una copia de la resolución autorizada por el actuario. Ahora bien, conforme a los citados dispositivos legales, cuando una persona es citada a un juicio en el que tenga derecho a intervenir en él, a fin de que las decisiones importantes le sean notificadas de manera personal, deberá en su primera comparecencia o escrito señalar domicilio para recibir notificaciones, dado que si no lo hace las notificaciones personales deben realizarse por boletín o por estrados. Así las cosas, si la parte que es llamada al juicio comparece y no señala domicilio, tendrá que sufrir la sanción de notificarse por boletín o estrados y, si ello es así, con mayor razón la parte que no acude; de modo tal que lo que se sanciona es la rebeldía de la parte interesada, comparezca o no, en señalar domicilio para recibir notificaciones. De lo que se obtiene, que si la primera citación al interesado se ordena personalmente y no compareció al juicio a hacer valer sus derechos, ni a señalar domicilio para recibir notificaciones, es correcto que la autoridad notifique la segunda citación por estrados, dado que se trata de una notificación ulterior; por tanto, si el tipo de comunicación debe ser de manera personal, se hará en el domicilio que hubiese designado el interesado, por lo que al no haberlo hecho, lo que procede es la notificación por estrados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184455-d68ee469/notificaciones-personales-en-el-procedimiento-laboral-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 192/2002. Venancio Rubio Núñez. 31 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Marco Antonio López Jardines.

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