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NOTIFICACIONES PERSONALES ULTERIORES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, PUEDEN PRACTICARSE, VÁLIDAMENTE, EN EL LOCAL DE LA JUNTA, SI EL INTERESADO O SU AUTORIZADO COMPARECEN ANTE ELLA, SIN QUE SEA ÓBICE EL QUE SE REALICEN EL MISMO DÍA O EN UNA FECHA POSTERIOR A LA DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN.-

Clave: 11 · Registro digital (IUS): 922200 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 21

De la aplicación de la literalidad del artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al local de la Junta o en el domicilio que hubiese designado, no se advierte restricción alguna en el sentido de que esas notificaciones sólo puedan realizarse en el local de la Junta el mismo día en que se dicta la resolución que se trata de comunicar al interesado. Lo anterior es así, pues la única intención del legislador fue dejar en claro que ese tipo de notificaciones se hagan el mismo día si aquél o su autorizado acuden a notificarse, en virtud de que el procedimiento laboral es predominantemente oral y las Juntas tienen el deber de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso, por lo que las ulteriores notificaciones personales pueden practicarse, válidamente, en el local de la Junta si el interesado o su autorizado comparecen a darse por notificados, con independencia de que se realicen el mismo día o en una fecha posterior a la del dictado de la resolución, ya que la finalidad de la notificación es que ellos se enteren de dicha resolución, lo que se logra a plenitud si la diligencia se entiende directamente con su destinatario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922200-e5ecd138/notificaciones-personales-ulteriores-en-el-procedimiento-laboral-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 114/2002-SS.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados Tercero del Cuarto Circuito y Tercero del Décimo Circuito.-15 de noviembre de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243, Segunda Sala, tesis 2a./J. 136/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 879.

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