NOTIFICACIONES PERSONALES ULTERIORES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, PUEDEN PRACTICARSE, VÁLIDAMENTE, EN EL LOCAL DE LA JUNTA, SI EL INTERESADO O SU AUTORIZADO COMPARECEN ANTE ELLA, SIN QUE SEA ÓBICE EL QUE SE REALICEN EL MISMO DÍA O EN UNA FECHA POSTERIOR A LA DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN.-
De la aplicación de la literalidad del artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al local de la Junta o en el domicilio que hubiese designado, no se advierte restricción alguna en el sentido de que esas notificaciones sólo puedan realizarse en el local de la Junta el mismo día en que se dicta la resolución que se trata de comunicar al interesado. Lo anterior es así, pues la única intención del legislador fue dejar en claro que ese tipo de notificaciones se hagan el mismo día si aquél o su autorizado acuden a notificarse, en virtud de que el procedimiento laboral es predominantemente oral y las Juntas tienen el deber de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso, por lo que las ulteriores notificaciones personales pueden practicarse, válidamente, en el local de la Junta si el interesado o su autorizado comparecen a darse por notificados, con independencia de que se realicen el mismo día o en una fecha posterior a la del dictado de la resolución, ya que la finalidad de la notificación es que ellos se enteren de dicha resolución, lo que se logra a plenitud si la diligencia se entiende directamente con su destinatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922200-e5ecd138/notificaciones-personales-ulteriores-en-el-procedimiento-laboral-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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