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NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO LA PARTE DEMANDADA COMPARECE POR CONDUCTO DE APODERADO A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, SE IMPUGNA LA PERSONALIDAD DE AQUÉL Y SE DECLARA PROCEDENTE EL INCIDENTE RESPECTIVO, NO DEBEN EFECTUARSE LAS SUBSECUENTES POR BOLETÍN O POR ESTRADOS, SEGÚN EL CASO, SINO APLICARSE LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 742 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: I.6o.T.366 L · Registro digital (IUS): 170479 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2801

De conformidad con el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo las partes en su primera comparecencia o escrito deberán señalar domicilio para recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de la Junta, y de no hacerlo las notificaciones posteriores, aun las de carácter personal, se les harán por medio de estrados o por boletín, según el caso. No obstante lo anterior, si en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas, comparece una persona como apoderado de la parte demandada, y en contra de su personalidad se promueve el incidente respectivo, el que una vez resuelto se declara procedente y se tiene a dicha parte por no compareciente a la audiencia, con los efectos conducentes, como sería el tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, es inconcuso que para el demandado no opera la hipótesis prevista en el aludido numeral 739 para la práctica de las notificaciones, sino las reglas establecidas en el precepto 742 de la ley laboral.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170479-b3e0bed5/notificaciones-personales-en-el-procedimiento-laboral-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9256/2007. Grupo Sistemas y Proyectos Actuariales, S.C. 25 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: José Luis Reyes Torres. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 286/2015 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 30/2016 (10a.) de título y subtítulo: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO LABORAL. DEBEN REALIZARSE POR BOLETÍN O POR ESTRADOS LAS SUBSECUENTES A LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA PROCEDENTE EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, RESPECTO DE QUIEN COMPARECIÓ A NOMBRE DE LA PARTE DEMANDADA."

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