NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL DEMANDADO NO SEÑALA DOMICILIO EN SU CONTESTACIÓN O EN SU PRIMERA COMPARECENCIA, DEBE HACERSE EN EL DESIGNADO POR LA ACTORA EN SU DEMANDA, SI NO SE HA DESCONOCIDO O NO SE ESTABLECE SU INEXISTENCIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 739 Y 741 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Conforme al primer párrafo del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, las partes en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones; si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados. Sin embargo, dicha disposición no debe interpretarse de forma aislada, sino en conjunto con el artículo 741 de la citada ley, cuando la demandada, si bien no señaló domicilio en su contestación o en su primera comparecencia, tampoco desconoce en el que se le citó a juicio; por lo que la Junta debe ordenar la notificación en el que designó la actora al presentar su demanda, por ser el que consta en autos; lo que, además, es congruente con la finalidad de la notificación, que es dar certeza a que comparezcan las partes a deducir sus derechos. De ahí que resulte ilegal que la Junta de Conciliación y Arbitraje, apoyándose en el citado artículo 739, ordene la notificación por estrados, cuando cita a la demandada al desahogo de la prueba confesional, bajo el argumento de que ni en la contestación de la demanda, ni con posterioridad a ella, señaló domicilio para oír y recibir notificaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008467-5b923dfb/notificacion-personal-en-el-juicio-laboral-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIONES PERSONALES A LA DEMANDADA EN MATERIA LABORAL. DEBEN EFECTUARSE EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA CONTESTACIÓN PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES AUNQUE ÉSTA SEA EXTEMPOR (IV.3o.T.137 L )
- NOTIFICACIONES PERSONALES CUANDO NO SE HA SEÑALADO DOMICILIO POR EL DEMANDADO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES, DOMICILIO PARA RECIBIR LAS. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 739 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LAS PARTES DEBERAN SEÑALARLO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA LABORAL. CUANDO UNA DE LAS PARTES ACUDE A JUICIO Y OMITE SEÑALAR DOMICILIO PARA ESOS EFECTOS, LAS SUBSECUENTES DEBEN PRACTICARSE POR MEDIO DE B (I.13o.T.206 L)
- DEMANDA LABORAL. LA PREVENCIÓN PARA QUE SE SUBSANE O CORRIJA, CUANDO ES EL PRIMER PROVEÍDO DICTADO EN EL JUICIO, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS, A (XXVII.3o.20 L (10a.))
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EL LLAMADO AL JUICIO PARA QUE HAGA VALER LOS DISTINTOS DERECHOS QUE DERIVAN DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO COMPARECE A (III.2o.T.80 L )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis