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NOTIFICACION PERSONAL. REQUISITOS DE VALIDEZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222585 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 333

Si el actuario por primera vez se constituye en el domicilio señalado para efectuar la notificación ordenada y no encuentra en él a la persona indicada y entrega el citatorio a otra, para que el interesado lo espere al día siguiente a determinada hora, aconteciendo que en esta segunda vez no lo aguarda, cerciorándose que efectivamente es el domicilio de dicha persona y efectúa la notificación por medio de instructivo, incuestionablemente que su actuación es conforme al artículo 743, en sus fracciones de la I a la IV, así como la parte final de este numeral, de la Ley Federal del Trabajo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222585-e7ed4ba3/notificacion-personal-requisitos-de-validez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 125/90. Unidad Nacional de Construcción y Diseño, S. A. de C. V. y otro. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.

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