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PRIMERA NOTIFICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL HECHA A LA PARTE DEMANDADA.

Clave: VI.T.30 L · Registro digital (IUS): 191179 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 791

El artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, no prevé que en tratándose de la primera notificación personal hecha a la parte demandada, el actuario tenga la obligación de interrogar a los vecinos inmediatos del domicilio en que se practique la diligencia, ni de requerir a la persona con quien ésta se entienda, para que exhiba documentación que acredite que ese lugar es el domicilio correcto del demandado.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191179-2c182988/primera-notificacion-en-el-procedimiento-laboral-hecha-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 341/99. María de los Ángeles Martínez González. 29 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Magdalena Córdova Rojas. Secretario: Carlos Galindo Andrade.

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