NOTIFICACION PERSONAL A LAS PARTES DEL PRIMER AUTO QUE SE DICTE EN EL JUICIO LABORAL. COMO DEBE PRACTICARSE.
De conformidad con el artículo 743, fracciones I, III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, el primer auto que se dicte en el juicio laboral se notificará personalmente a las partes; y para ello, el actuario deberá cerciorarse de que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en la demanda; que de no estar presente ésta o su representante se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente a una hora determinada; y si no obstante el citatorio no está presente el interesado o su representante; la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o el local. Ahora bien, de conformidad con la fracción IV del artículo 743 de la Ley citada, se infiere que al no estar presentes los demandados o su representante en la casa o local que se señaló en la demanda laboral, la notificación se practicará con la persona que se encuentre en el domicilio, es decir con algún familiar y si se trata de una negociación con la persona que ahí labore.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221734-f406a5c3/notificacion-personal-a-las-partes-del-primer-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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