NOTIFICACION POR INSTRUCTIVO CUANDO PROCEDE PRACTICARLA.
Tratándose de la primera notificación personal, como es el caso del emplazamiento a juicio, el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo establece en sus fracciones I, II, III y IV que el actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalada en autos para ese efecto; si está presente el interesado o su representante, le notificará la resolución entregando copia de la misma, asegurándose en el caso de las personas morales de que con quien entiende la diligencia es su representante legal; si no encuentra al interesado o a su representante le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente a una hora determinada, y si no lo espera hará la notificación a cualquier persona que se encuentre en la casa o local, y estando éstos cerrados fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada. En esos casos la ley no prevé la posibilidad de que la notificación se haga por medio de instructivo, desprendiéndose de lo establecido en la fracción V del propio artículo 743 que esa forma de notificación únicamente procede en la hipótesis de que el interesado, su representante o la persona con la que se entiende la diligencia se niegue a recibir la notificación, debiendo entonces fijarse tal instructivo en la puerta de entrada del domicilio, junto con una copia de la resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247936-b7ca2bd0/notificacion-por-instructivo-cuando-procede-practicarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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