EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL.
El artículo 742, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que deberá notificarse personalmente "El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo."; y el precepto 743, fracción I, de ese ordenamiento legal, establece que en la primera notificación personal "El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación.". Ello implica necesariamente que el notificador tiene la obligación de verificar esas circunstancias previamente al desahogo de la diligencia, con el propósito de constatar la concurrencia al lugar correcto y en el que pueda ser localizado el demandado, por encontrarse de manera ordinaria, habitual o permanente en dicho sitio; lo cual evidentemente resulta un presupuesto fundamental, para el buen desahogo de la diligencia de emplazamiento, pues de no hacerse así, se estaría ante la incertidumbre de que en el lugar donde se practicó la diligencia, no se encontraba la persona requerida.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193901-686540e6/emplazamiento-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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