NOTIFICACION. EL ACTUARIO DEBE CERCIORARSE DE LA IDENTIDAD DEL EMPLAZADO.
EL artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que al practicar la primera notificación personal, el actuario se cerciorará de que la persona que debe ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para llevarla a cabo (fracción I); que si está presente el interesado o su representante, hará la notificación (fracción II); y que, en todos los casos, el actuario asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye. Aunque el precepto no lo diga expresamente, el actuario debe cerciorarse de la identidad de la persona a quien va dirigido el emplazamiento, pues ello está lógica y jurídicamente implícito en la finalidad del acto, que consiste en que el sujeto llamado a juicio quede debidamente enterado de que existe una demanda en su contra y, por ello, es necesario extremar las precauciones, para no dejarlo indefenso, de todo lo cual se asentará razón, como exige la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222583-7a0bc215/notificacion-el-actuario-debe-cerciorarse-de-la-identidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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