NOTIFICACIONES PERSONALES EN JUICIOS LABORALES, CITATORIO. EL ACTUARIO DEBE RECABAR EL NOMBRE Y CARACTER DE LA PERSONA CON QUIEN LO DEJA.
Si bien es cierto que el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo no impone la obligación de que se identifique la persona con quien se entienda la diligencia de emplazamiento, no menos cierto es también, que tal precepto sí impone la obligación de que el actuario se cerciore de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa local, señalado en autos para hacer la notificación; en estas condiciones, es claro que el actuario debe recabar el nombre y carácter de quien lo atendió, cuando no se encuentre en el domicilio indicado la persona que deba ser notificada o su representante, pues de omitirse tales requisitos, es evidente que no existe la certeza de que la persona que lo atienda efectivamente ponga en conocimiento del emplazado, la existencia del juicio seguido en su contra, privándolo así del derecho de audiencia, máxime si se trata de una negociación mercantil a la que tiene acceso el público en general y que por ende puede encontrarse en el interior de dicho inmueble cuando llegue el actuario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215000-7e188f10/notificaciones-personales-en-juicios-laborales-citatorio-el-actuario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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