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NOTIFICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO ES REQUISITO QUE EL ACTOR ACOMPAÑE AL ACTUARIO.

Clave: I.10o.T.13 L · Registro digital (IUS): 192531 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1021

No existe precepto legal que disponga que el actor deba acompañar al actuario a realizar las notificaciones, ya que en el caso de que el domicilio esté cerrado, el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo establece el procedimiento que debe seguir el actuario cuando se trate de la primera notificación, y si se refiere a una notificación personal subsecuente, el artículo 744 prevé lo conducente.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192531-a6d1b2f2/notificacion-en-el-procedimiento-laboral-no-es-requisito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 980/99. José Luis Mendoza Pérez. 26 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 945, tesis I.9o.T.71 L, de rubro: "EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. LA PARTE ACTORA NO TIENE OBLIGACIÓN DE ACOMPAÑAR AL ACTUARIO PARA QUE LO PRACTIQUE.".

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