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NOTIFICACION PERSONAL. CUANDO EL QUEJOSO SEÑALO DOMICILIO ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE PARA.

Clave: II.1o.81 L · Registro digital (IUS): 213188 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 404

En términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, las partes están obligadas en su primera comparecencia o escrito a señalar domicilio dentro de la ubicación de la Junta para recibir notificaciones de carácter personal, pues en caso contrario, éstas se harán por boletín o estrados, según el caso; por tanto, si las partes no cumplen con tal requerimiento, las notificaciones personales se harán en términos del artículo en mención; empero, si el peticionario cumplió con tal requerimiento ante autoridad incompetente, quien declinó el conocimiento del asunto a diversa Junta, en la cual el quejoso no ha tenido oportunidad de designar domicilio dentro de la residencia de la responsable, lo deja en estado de indefensión y viola sus garantías individuales al efectuar la notificación en términos del ordenamiento citado y no de conformidad con el precepto 753 de la invocada Ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 170/93. Javier Alvaro González Escobedo. 23 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.

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