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EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. EL ARCHIVO DEL ASUNTO POR INCUMPLIR EL TRABAJADOR CON ACUDIR CON EL ACTUARIO PARA LA PRÁCTICA DE AQUELLA DILIGENCIA, O BIEN, HABER PROPORCIONADO UN DOMICILIO INCORRECTO O FALSO, IMPLICA LA REVOCACIÓN DEL ACUERDO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y, POR TANTO, ES ILEGAL.

Clave: XXXI. J/4 · Registro digital (IUS): 164471 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 755

De los artículos 686 y 848 de la Ley Federal del Trabajo se colige que las Juntas están facultadas para corregir cualquier irregularidad u omisión que aprecien en la sustanciación del proceso, sin que estén autorizadas para revocar sus propias determinaciones, mucho menos para ordenar el archivo del asunto una vez admitida la demanda, máxime que del artículo 771 del propio ordenamiento legal, se advierte que es obligación de sus presidentes y auxiliares realizar las diligencias necesarias para dar continuidad al procedimiento laboral. En estas condiciones, el archivo del asunto por incumplir el trabajador con acudir en unión del actuario para la práctica del emplazamiento, o bien, haber proporcionado un domicilio incorrecto o falso, implica la revocación del acuerdo admisorio de la demanda, en contravención de los preceptos aludidos, al anteponerse razones de índole práctico a las jurídicas.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164471-92fcd97e/emplazamiento-en-materia-laboral-el-archivo-del-asunto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 797/2009. **********. 11 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: David Alberto Barredo Villanueva. Secretario: Manuel Felipe Irabién Oxté. Amparo directo 653/2009. José Luis Gerónimo Velázquez. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: David Alberto Barredo Villanueva. Secretaria: Janai Keren Valdés Gómez. Amparo directo 273/2009. Enrique Córdova Olán. 3 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo. Amparo directo 484/2009. Aníbal Sánchez López. 18 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo. Amparo directo 263/2009. Santiago Martínez Torres. 30 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo.

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